En caso que algún contrato sea otorgado a CDEConsulting, ésta y sus trabajadores tendrán acceso a información confidencial y privada, sus trabajadores, agentes, representantes y clientes.
En razón de lo anterior, las partes se obligan a que toda la información proporcionada por ellas o cualquiera de sus dependientes o personas que presten servicios bajo su dependencia tengan acceso directa o indirectamente por o con ocasión de los servicios, será tratada con el cuidado y discreción con que se administra información confidencial, ajustándose en todo momento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, y siempre que en forma previa le indique que dicha información tiene tal carácter, todo ello incluso después de terminado este contrato. Ambas partes instruirán a sus trabajadores que intervengan en los servicios en el sentido de prohibirles la sustracción de información, inclusive aquella que haya sido destinada a deshecho o basura y la divulgación de información confidencial. Se estipula especialmente que toda la correspondencia intercambiada entre las partes, cualquiera sea su forma de comunicación, y toda otra información o antecedente relacionada directamente con los servicios contratados, tendrán el carácter de confidencial.
Las partes se obligan a notificar inmediatamente a la otra, en caso de que cualquier persona ofreciere intermediar con información concerniente a ésta. Durante la vigencia del contrato o proyecto y hasta después de su vencimiento, para esto las partes deberán mantener y preservar toda la documentación e información correspondiente al servicio y al contrato.